Para permitir el derecho a que se refiere la sec. 3701 de este título, es obligatorio en los casos de emergencia cardiovascular el uso inmediato del desfibrilador automático externo en los lugares que se disponen en este capítulo.
24 L.P.R.A. § 3703, under Ley para la Instalación de Desfibriladores.
24 L.P.R.A. § 3703
Para permitir el derecho a que se refiere la sec. 3701 de este título, es obligatorio en los casos de emergencia cardiovascular el uso inmediato del desfibrilador automático externo en los lugares que se disponen en este capítulo.