Organización de las ferias de salud

24 L.P.R.A. § 3723, under Ley para Fomentar la Celebración de Ferias de Salud en los Organismos Gubernamentales.

24 L.P.R.A. § 3723

(a) Las ferias de salud se organizarán con el propósito de brindar información sobre los siguientes asuntos:(a) Servicios de salud preventivos para los empleados de los organismos gubernamentales, incluyendo pruebas, charlas y orientaciones.(b) Orientación sobre las formas de prevenir el contagio y la propagación de enfermedades y virus en el entorno laboral de los empleados públicos.(c) Integración de la empresa privada en el proceso de prevención de enfermedades y condiciones a través de los ofrecimientos de sus servicios y productos relacionados a la salud en general.(d) Cualquier otro tema sobre la salud que sea cónsono con los propósitos de este capítulo.

(a) Servicios de salud preventivos para los empleados de los organismos gubernamentales, incluyendo pruebas, charlas y orientaciones.

(b) Orientación sobre las formas de prevenir el contagio y la propagación de enfermedades y virus en el entorno laboral de los empleados públicos.

(c) Integración de la empresa privada en el proceso de prevención de enfermedades y condiciones a través de los ofrecimientos de sus servicios y productos relacionados a la salud en general.

(d) Cualquier otro tema sobre la salud que sea cónsono con los propósitos de este capítulo.