Financiamiento de las ferias de salud

24 L.P.R.A. § 3726, under Ley para Fomentar la Celebración de Ferias de Salud en los Organismos Gubernamentales.

24 L.P.R.A. § 3726

Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo, serán consignados en los presupuestos de los organismos gubernamentales. Se ordena a las corporaciones públicas a separar anualmente en sus presupuestos fondos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.

Se autoriza, además, el pareo de los fondos con aportaciones privadas, municipales, estatales y federales, así como, el establecimiento de acuerdos de colaboración entre organismos gubernamentales, empresas privadas y organizaciones de servicios de salud.