Obligatorio

24 L.P.R.A. § 3732, under Códigos Protocolares Para la Atención de Emergencias en las Facilidades de Salud Públicas y Privadas.

24 L.P.R.A. § 3732

Se establece que todas las facilidades de salud públicas y privadas utilizaran dichos códigos de seguridad en sus facilidades.