Plan Estratégico para la Promoción y el Desarrollo del Centro

24 L.P.R.A. § 3762, under Ley del Centro Zoo-Terapéutico de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3762

(a) Comité de Coordinación Interagencial para el Desarrollo del Centro.— El Municipio de San Sebastián, coordinadamente con el Departamento de Salud, la Compañía de Turismo, la Universidad de Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento, la Compañía de Fomento Industrial y la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico establecerán un grupo de trabajo para recopilar, evaluar y desarrollar los propósitos de este capítulo. Este Comité también estudiará y analizará aspectos relacionados a dichas terapias para que así las agencias concernientes y la Asamblea Legislativa desarrollen políticas que apoyen un uso seguro y apropiado donde se puedan dar dichos tratamientos y actividades turísticas. A tal efecto, el Comité servirá como grupo implementador del Centro.

(b) Catálogo de ofertas y atractivos en Puerto Rico del Centro.— El Comité establecido en el inciso anterior recopilará datos que servirán en la toma de decisiones de inversionistas y alternativas de inversión, y toda medida que sirva para levantar los fondos necesarios para la implantación del Centro.La información recopilada servirá como herramienta de trabajo para elaborar el paquete promocional que PRIDCO utilizará para destacar a Puerto Rico como un destino ideal para el establecimiento de estas actividades científicas y a su vez turísticas.Estas dependencias gubernamentales tendrán el deber ministerial de asesorar en materia de permisos y asistir en el proceso de financiamiento, desarrollo, establecimiento o expansión en un máximo de un año (1) desde el cumplimiento por el solicitante de los requisitos claramente preestablecidos por las agencias pertinentes.La utilización de los incentivos deberá incluir, sin limitarse a, programas de financiamiento y pareo de inversión para el desarrollo de infraestructura, estructuras, laboratorios, maquinaria, equipo sofisticado, animales, lobos o leones marinos y caballos para hipo-terapia, permisos, entre otros. Será deber cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las diferentes leyes vigentes para obtener incentivos para el establecimiento o expansión de operaciones en la Isla.

La información recopilada servirá como herramienta de trabajo para elaborar el paquete promocional que PRIDCO utilizará para destacar a Puerto Rico como un destino ideal para el establecimiento de estas actividades científicas y a su vez turísticas.

Estas dependencias gubernamentales tendrán el deber ministerial de asesorar en materia de permisos y asistir en el proceso de financiamiento, desarrollo, establecimiento o expansión en un máximo de un año (1) desde el cumplimiento por el solicitante de los requisitos claramente preestablecidos por las agencias pertinentes.

La utilización de los incentivos deberá incluir, sin limitarse a, programas de financiamiento y pareo de inversión para el desarrollo de infraestructura, estructuras, laboratorios, maquinaria, equipo sofisticado, animales, lobos o leones marinos y caballos para hipo-terapia, permisos, entre otros. Será deber cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las diferentes leyes vigentes para obtener incentivos para el establecimiento o expansión de operaciones en la Isla.