Política pública

24 L.P.R.A. § 3772, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3772

Es política pública del Pueblo de Puerto Rico reconocer que la dignidad del ser humano es inviolable, y que ese fundamental principio trasciende la vida natural y se proyecta hacia la posteridad, por lo que el trato dado a toda persona fallecida, y en consideración a sus deudos, debe estar revestido del mayor grado de dignidad, consideración y respeto, en un plano de justicia esencial sostenido por los valores de la cultura occidental de la cual somos parte.