El permiso de traslado y enterramiento o cremación del cadáver de toda persona fallecida fuera de Puerto Rico, constituirá prueba de la defunción de ese ser humano.
24 L.P.R.A. § 3782, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 3782
El permiso de traslado y enterramiento o cremación del cadáver de toda persona fallecida fuera de Puerto Rico, constituirá prueba de la defunción de ese ser humano.