Permiso de traslado; personas fallecidas fuera de Puerto Rico

24 L.P.R.A. § 3782, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3782

El permiso de traslado y enterramiento o cremación del cadáver de toda persona fallecida fuera de Puerto Rico, constituirá prueba de la defunción de ese ser humano.