El director funeral será el responsable del certificado de defunción hasta su entrega en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Por ello, será responsable de cumplimentar y llevar a cabo el trámite para la obtención del mismo en el Departamento de Salud.
Dentro de una funeraria debidamente autorizada por ley, el director funeral será el único profesional autorizado a solicitar en las Oficinas del Registro Demográfico de Puerto Rico y Salud Ambiental, cualquier permiso ya sea de enterramiento, exhumación, cremación o traslado al exterior o cualquier documento que sea necesario para la disposición final de un fallecido. No podrá realizar el enterramiento, cremación, exhumación o traslado sin antes obtener el permiso del Registro Demográfico de Puerto Rico o Salud Ambiental de Puerto Rico, según sea el caso
Para efectos de este capítulo, disposición final de un cadáver o restos humanos, incluyendo restos humanos cremados, cuando se vaya a disponer del mismo en un cementerio, requiere de un permiso que será tramitado a través de un director funeral, debidamente autorizado.