Todo cadáver será trasladado debidamente cubierto mediante una bolsa plástica con cremallera y protegido de manera que no esté expuesto a simple vista y no representa riesgo para la salud pública.
Todo cadáver bajo la jurisdicción del Instituto de Ciencias Forenses, acorde con las secs. 3501 et seq. del Título 25, no podrá ser embalsamado sin previa autorización del Negociado de Ciencias Forenses.