Vehículos para traslados por tierra

24 L.P.R.A. § 3792, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3792

Se podrán trasladar cadáveres en vehículos fúnebres, ambulancias u otros vehículos que estén debidamente autorizados para esos propósitos por la Comisión de Servicio Público. En el caso de que el paciente fallezca en ambulancia se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Salud Ambiental.