Traslados por mar o aire; requerimiento

24 L.P.R.A. § 3793, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3793

Todo agente de embarcaciones, compañías de transporte, líneas aéreas o entidades dedicadas a transporte por mar o aire, donde se vaya a trasladar un cadáver, deberá requerir la presentación del permiso de traslado correspondiente al cuerpo a ser trasladado, así como los documentos requeridos por la jurisdicción correspondiente a la que se dirige. Todo cadáver que sea trasladado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico deberá ser embalsamado por un embalsamador con licencia vigente y utilizará los procedimientos y estándares de calidad y de preservación necesarios, según las competencias establecidas de embalsamamiento.