Traslado dentro de la jurisdicción de Puerto Rico

24 L.P.R.A. § 3795, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3795

Para trasladar un cadáver, de un municipio a otro, no será requisito el solicitar un permiso de traslado. El permiso de traslado se solicitará única y exclusivamente cuando el traslado sea fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.