Establecimiento

24 L.P.R.A. § 3801, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3801

Toda empresa para proveer servicios fúnebres operará desde uno o más locales debidamente autorizados por la Oficina de Gerencia de Permisos, y con licencia sanitaria a ser expedida por el Secretario de Salud. Deberá cumplir, además, con todos los requisitos dispuestos por las leyes y reglamentos de Puerto Rico, y con aquellos dispuestos mediante ordenanza del municipio donde esté operando sus facilidades. Todo servicio funeral o de cremación que conlleve velorio, enterramiento, traslado a otros países o cremación, deberá ser ofrecido por una funeraria debidamente licenciada y autorizada por los distintos departamentos o dependencias del Gobierno de Puerto Rico.