Dirección

24 L.P.R.A. § 3802, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3802

Toda funeraria será dirigida por un director funeral, debidamente calificado y certificado como tal por el Departamento de Salud. Deberá haber aprobado estudios superiores en Gerencia y Administración de Funerarias o en deberes y funciones de un director funeral, con prueba adecuada de sus cualificaciones morales y presentará un certificado de antecedentes penales expedido por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, todo ello a satisfacción del Secretario del Departamento de Salud.

Todo dueño de funeraria, crematorio o entidad relacionada, o Director Funeral que preste, ceda, alquile o facilite sus instalaciones, equipos, nombre, firma o vehículos a personas no autorizadas a ejercer las funciones operacionales de una funeraria, director funeral o embalsamador, entrará en violación de ley y, por consiguiente, también será el responsable por todos los actos ilegales que la persona no autorizada ejerza.