Precauciones

24 L.P.R.A. § 3803, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3803

(1) Toda persona que preste servicios de cualquier clase en una funeraria, será responsable de observar las siguientes medidas de precaución:(1) Utilizará equipo o materiales para su protección, al manejar o tener cualquier contacto directo con un cadáver o con sus fluidos, excreciones y secreciones. Ello incluirá, pero sin limitarse a, guantes, bata, mascarilla, cubrecabellos, cubiertas para zapatos y mangas ajustadas en las muñecas.(2) Si tuviere cortaduras o heridas abiertas, se abstendrá de tener contacto con un cadáver, o con sus fluidos, excreciones y secreciones.(3) Antes de iniciar labores con un cadáver, y luego de terminar esas labores, se lavará las manos con agua y jabón bactericida.(4) Cuando en el manejo de un cadáver se percate de que el cuerpo manifieste signos de descomposición, lo notificará de inmediato a la persona responsable de la funeraria.

(1) Utilizará equipo o materiales para su protección, al manejar o tener cualquier contacto directo con un cadáver o con sus fluidos, excreciones y secreciones. Ello incluirá, pero sin limitarse a, guantes, bata, mascarilla, cubrecabellos, cubiertas para zapatos y mangas ajustadas en las muñecas.

(2) Si tuviere cortaduras o heridas abiertas, se abstendrá de tener contacto con un cadáver, o con sus fluidos, excreciones y secreciones.

(3) Antes de iniciar labores con un cadáver, y luego de terminar esas labores, se lavará las manos con agua y jabón bactericida.

(4) Cuando en el manejo de un cadáver se percate de que el cuerpo manifieste signos de descomposición, lo notificará de inmediato a la persona responsable de la funeraria.