Disposición final de los restos humanos

24 L.P.R.A. § 3806, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3806

La disposición final de los restos humanos, ya sea mediante enterramiento, cremación o traslado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o cualquier otra metodología de disposición de un cadáver, será canalizada a través de una funeraria debidamente autorizada por las leyes estatales y federales que le apliquen.