Disposición final de restos fetales antes de veinte (20) semanas

24 L.P.R.A. § 3807, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3807

Las funerarias estarán autorizadas a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas, siempre que se acompañe el certificado especial para su inscripción y disposición emitido al amparo de la sec. 1102 del Título 24, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”. Los progenitores podrán optar por la sepultura en cementerio autorizado, cremación conforme a reglamentación vigente, o cualquier otro método autorizado por el Departamento de Salud. La funeraria no podrá rechazar la prestación de este servicio por razón exclusiva del término gestacional de los restos, siempre que se cumplan los requisitos aquí establecidos.