Embalsamadores; precauciones

24 L.P.R.A. § 3813, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3813

(1) En adición a las medidas de precaución enumeradas en la sec. 3803 de este título, todo embalsamador, en el ejercicio de sus funciones, deberá:(1) Una vez finalizadas sus labores con el cadáver, eliminará todo equipo de seguridad y protección utilizado durante la manipulación o embalsamamiento anterior de otros cadáveres.(2) Se limpiará el piso, la mesa, los equipos e instrumentos a utilizarse, con solución de hipoclorito de sodio diluido en agua, en proporción de por mitad, o con cualquier otra sustancia de eficiencia análoga.(3) Luego de realizado el embalsamamiento, dispondrá de los desperdicios biomédicos generados, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante reglamentación aprobada por la Junta de Calidad Ambiental.

(1) Una vez finalizadas sus labores con el cadáver, eliminará todo equipo de seguridad y protección utilizado durante la manipulación o embalsamamiento anterior de otros cadáveres.

(2) Se limpiará el piso, la mesa, los equipos e instrumentos a utilizarse, con solución de hipoclorito de sodio diluido en agua, en proporción de por mitad, o con cualquier otra sustancia de eficiencia análoga.

(3) Luego de realizado el embalsamamiento, dispondrá de los desperdicios biomédicos generados, de conformidad con los procedimientos establecidos mediante reglamentación aprobada por la Junta de Calidad Ambiental.