Ataúdes; construcción

24 L.P.R.A. § 3821, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3821

Los ataúdes serán construidos de madera, metal, fibra vulcanizada, fibra de vidrio o plástico, y tendrán cubiertas o tapas de buen ajuste, que deben cerrar en todas sus partes. Disponiéndose, además, que la compraventa de los mismos solo podrá concretarse siempre que el distribuidor y vendedor cumpla con las disposiciones de ley aplicable.