Duración

24 L.P.R.A. § 3832, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3832

El velatorio, siempre que el cadáver esté embalsamado, podrá durar hasta setenta y dos (72) horas después del embalsamamiento.

Cuando, por razones justificadas, sea necesario o conveniente extender la duración del velatorio, se requerirá la correspondiente autorización del Secretario del Departamento de Salud o en su defecto, de una orden de una sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.