Reglamentación

24 L.P.R.A. § 3833, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3833

El Secretario del Departamento de Salud dispondrá, mediante reglamento, las circunstancias por las cuales un cadáver no podrá ser expuesto. Será deber de la persona responsable de la Funeraria darle cumplimiento a esa reglamentación.