Refrigeración y almacenamiento

24 L.P.R.A. § 3835, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3835

Los cadáveres o restos humanos podrán ser almacenados o refrigerados por periodos extendidos en neveras diseñadas específicamente para ello. El periodo de almacenamiento o refrigeración puede transcurrir tanto en el Instituto de Ciencias Forenses, como en hospitales, funerarias, crematorios o cualquier otra área que sea destinada para ese fin.