Los cementerios deberán estar ubicados preferiblemente en terrenos llanos o semi-llanos, bien ventilados y con los niveles freáticos que la Oficina de Gerencia de Permisos establezca mediante reglamentación.
24 L.P.R.A. § 3842, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 3842
Los cementerios deberán estar ubicados preferiblemente en terrenos llanos o semi-llanos, bien ventilados y con los niveles freáticos que la Oficina de Gerencia de Permisos establezca mediante reglamentación.