Facilidades administrativas

24 L.P.R.A. § 3845, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3845

(1) Todo cementerio contará con las siguientes facilidades:(1) Una oficina con caja fuerte a prueba de fuego para la custodia de los planos del cementerio, el registro de difuntos por fosa, y el registro de ataúdes.(2) Cuarto para herramientas.(3) Servicios sanitarios separados para hombres y mujeres.(4) Vestidor con ducha.(5) Accesos apropiados a las áreas de sepultura, tanto para el público como para los ataúdes que contienen los restos humanos. De no contar con accesos apropiados a las áreas destinadas a sepultura ya sea en terreno, nicho, fosa o panteón, será obligación el contar con el personal, equipos y vehículos necesarios para su transporte a dicha área.

(1) Una oficina con caja fuerte a prueba de fuego para la custodia de los planos del cementerio, el registro de difuntos por fosa, y el registro de ataúdes.

(2) Cuarto para herramientas.

(3) Servicios sanitarios separados para hombres y mujeres.

(4) Vestidor con ducha.

(5) Accesos apropiados a las áreas de sepultura, tanto para el público como para los ataúdes que contienen los restos humanos. De no contar con accesos apropiados a las áreas destinadas a sepultura ya sea en terreno, nicho, fosa o panteón, será obligación el contar con el personal, equipos y vehículos necesarios para su transporte a dicha área.