Estructuras

24 L.P.R.A. § 3846, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3846

Para la construcción de bóvedas, criptas o mausoleos, sobre la superficie del terreno, se requerirá la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos, con el endoso del Departamento de Salud.