Enterramiento en cementerios; concesiones especiales

24 L.P.R.A. § 3852, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3852

Todo enterramiento se hará en un cementerio debidamente autorizado. Por justa causa, y mediante permiso especial, el Secretario del Departamento de Salud podrá conceder autorización en un lugar específico, fuera de un cementerio.