Centros de cremación

24 L.P.R.A. § 3861, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3861

Para el diseño, construcción, apertura y operación de un centro de cremación se requerirá la autorización de la Oficina de Gerencia de Permisos, del Departamento de Salud, de la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Bomberos y la Comisión de Servicio Público.