Director del Centro de Cremación y Operador

24 L.P.R.A. § 3862, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3862

El Director del Centro de Cremación será un director funeral. Será un profesional debidamente calificado y certificado por el Secretario del Departamento de Salud. Deberá haber aprobado estudios superiores en Gerencia y Administración de Funerarios o en deberes y funciones de un Director Funeral. Presentará prueba de sus cualificaciones morales incluyendo un certificado de antecedentes penales a ser expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. El operador del equipo de cremación deberá estar certificado como tal por el manufacturero del equipo.