Centro de cremación; facilidades

24 L.P.R.A. § 3863, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3863

(1) Todo centro de cremación contará con las siguientes facilidades:(1) Horno crematorio.(2) Local para mantener los cadáveres previos a la cremación.(3) Sistema de refrigeración para mantener los cadáveres previos a la cremación.(4) Generador de energía eléctrica para garantizar el suministro de energía en situaciones de emergencia.

(1) Horno crematorio.

(2) Local para mantener los cadáveres previos a la cremación.

(3) Sistema de refrigeración para mantener los cadáveres previos a la cremación.

(4) Generador de energía eléctrica para garantizar el suministro de energía en situaciones de emergencia.