(1) Cada centro de cremación contará con un registro que contendrá la siguiente información sobre cada cadáver sometido al procedimiento de cremación:(1) Nombre completo, incluyendo pseudónimo o apodo.(2) Fecha, hora y lugar de la muerte.(3) Persona que recibe el cadáver en el centro de cremación, con fecha y hora en que se recibió.(4) Descripción del envase o ataúd en que el cuerpo fue recibido, incluyendo el número de serie en el Registro de Ataúdes.(5) Fecha, hora y nombre de la persona que realiza la cremación.(6) Especificaciones del envase o receptáculo en que se incinera el cadáver.(7) Nombre de la persona a quien se entregan las cenizas.
(1) Nombre completo, incluyendo pseudónimo o apodo.
(2) Fecha, hora y lugar de la muerte.
(3) Persona que recibe el cadáver en el centro de cremación, con fecha y hora en que se recibió.
(4) Descripción del envase o ataúd en que el cuerpo fue recibido, incluyendo el número de serie en el Registro de Ataúdes.
(5) Fecha, hora y nombre de la persona que realiza la cremación.
(6) Especificaciones del envase o receptáculo en que se incinera el cadáver.
(7) Nombre de la persona a quien se entregan las cenizas.
Este registro estará disponible en horas laborables para el personal del Departamento de Salud, y se le notificará copia al Departamento cada año natural, dentro de los primeros noventa (90) días del siguiente año natural. El registro será mantenido en el centro de cremación por un término no menor de cinco (5) años. Será responsabilidad del Director del centro de cremación mantener todos aquellos registros que le sean requeridos por el Departamento de Salud y por la Junta de Calidad Ambiental en sus permisos de operación.