(1) Para la cremación de un cadáver será necesario que hayan transcurrido por lo menos cuarenta y ocho (48) horas desde el fallecimiento, salvo en las siguientes circunstancias:(1) Cuando el cadáver esté manifestando signos de descomposición rápida, a juicio del director del centro de cremación.(2) Cuando la Fiscalía haya investigado la muerte antes de las cuarenta y ocho (48) horas, en cuyo caso el fiscal a cargo de la investigación podrá solicitar la autorización para que se proceda con la cremación.
(1) Cuando el cadáver esté manifestando signos de descomposición rápida, a juicio del director del centro de cremación.
(2) Cuando la Fiscalía haya investigado la muerte antes de las cuarenta y ocho (48) horas, en cuyo caso el fiscal a cargo de la investigación podrá solicitar la autorización para que se proceda con la cremación.