Cremación—Términos de tiempo

24 L.P.R.A. § 3866, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3866

(1) Para la cremación de un cadáver será necesario que hayan transcurrido por lo menos cuarenta y ocho (48) horas desde el fallecimiento, salvo en las siguientes circunstancias:(1) Cuando el cadáver esté manifestando signos de descomposición rápida, a juicio del director del centro de cremación.(2) Cuando la Fiscalía haya investigado la muerte antes de las cuarenta y ocho (48) horas, en cuyo caso el fiscal a cargo de la investigación podrá solicitar la autorización para que se proceda con la cremación.

(1) Cuando el cadáver esté manifestando signos de descomposición rápida, a juicio del director del centro de cremación.

(2) Cuando la Fiscalía haya investigado la muerte antes de las cuarenta y ocho (48) horas, en cuyo caso el fiscal a cargo de la investigación podrá solicitar la autorización para que se proceda con la cremación.