Disposición de cenizas

24 L.P.R.A. § 3870, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3870

(1) Las cenizas se podrán disponer de las siguientes maneras, siempre y cuando se lleve a cabo el debido proceso reglamentario y legal de las agencias estatales y federales, según sea el caso:(1) Sepultadas en un cementerio o columbario. En este caso será requisito solicitar un permiso de enterramiento del Registro Demográfico de Puerto Rico.(2) Lanzadas a algún parque, área o terreno que sea privado o gubernamental. Se deberá notificar y obtener una autorización de la entidad o dueño del lugar en donde serán lanzadas.(3) Retenidas o custodiadas en una urna por el familiar o persona encargada.

(1) Sepultadas en un cementerio o columbario. En este caso será requisito solicitar un permiso de enterramiento del Registro Demográfico de Puerto Rico.

(2) Lanzadas a algún parque, área o terreno que sea privado o gubernamental. Se deberá notificar y obtener una autorización de la entidad o dueño del lugar en donde serán lanzadas.

(3) Retenidas o custodiadas en una urna por el familiar o persona encargada.