Dirección

24 L.P.R.A. § 3871, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3871

Todo procedimiento de exhumación de un cadáver se hará bajo la dirección del director funeral y del administrador del cementerio, o en algunos casos por un representante de salud ambiental debidamente cualificado como tal.