Dicha suma deberá ponerse preferentemente por el Secretario de Hacienda a la disposición del Municipio de Ponce.
24 L.P.R.A. § 388, under Cáncer.
24 L.P.R.A. § 388
Dicha suma deberá ponerse preferentemente por el Secretario de Hacienda a la disposición del Municipio de Ponce.