Reglamentación por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

24 L.P.R.A. § 3882, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3882

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor aprobará reglamentación para implementar lo dispuesto en las secs. 3805, 3850 y 3867 de este título. Al así hacerlo, tomará en consideración el contenido de la “Regla de Funerales” de la Federal Trade Commission.

Cualquier infracción a esa reglamentación será sancionada por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor con multa, a tenor con lo dispuesto en la sec. 341q del Título 3.