Reglamentación por la Oficina de Gerencia de Permisos

24 L.P.R.A. § 3883, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3883

La Oficina de Gerencia de Permisos aprobará reglamentación para implementar lo dispuesto en las secs. 3841 a 3844 y 3846 de este título.

Cualquier infracción a esa reglamentación será sancionada por la Oficina de Gerencia de Permisos a tenor con lo dispuesto en las secs. 9011 et seq. del Título 23.