Reglamentación por la Comisión de Servicio Público

24 L.P.R.A. § 3884, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3884

La Comisión de Servicio Público aprobará reglamentación para implementar lo dispuesto en las secs. 3792 de ete título.

Cualquier infracción a esa reglamentación será sancionada por la Comisión de Servicio Público a tenor con lo dispuesto en la sec. 1101 del Título 27.