Reglamentación por la Junta de Calidad Ambiental

24 L.P.R.A. § 3885, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3885

La Junta de Calidad Ambiental aprobará reglamentación para implementar lo dispuesto en la sec. 3813(3) de este título.

Cualquier infracción a esa reglamentación será sancionada por la Junta de Calidad Ambiental, a tenor con lo dispuesto en la sec. 8002p del Título 12.