Aprobación reglamentación

24 L.P.R.A. § 3886, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3886

La reglamentación dispuesta en este subcapítulo se aprobará y comenzará a regir dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de aprobación de esta ley.