La reglamentación dispuesta en este subcapítulo se aprobará y comenzará a regir dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de aprobación de esta ley.
24 L.P.R.A. § 3886, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 3886
La reglamentación dispuesta en este subcapítulo se aprobará y comenzará a regir dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de aprobación de esta ley.