Rotulación ataúdes

24 L.P.R.A. § 3891, under Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3891

Todo ataúd disponible para la venta al momento de aprobarse esta ley, será rotulado provisionalmente, para su posterior inscripción en el Registro de Ataúdes de conformidad con la reglamentación que a esos efectos apruebe el Secretario del Departamento de Salud.