Autorización a hematólogos-oncólogos

24 L.P.R.A. § 389b, under Cáncer.

24 L.P.R.A. § 389b

Se autoriza a los hematólogos-oncólogos a poseer y operar analizadores de sangre automáticos en sus consultorios para que en dicho lugar le realicen, únicamente a los pacientes de cáncer que reciben quimioterapia, los hemogramas completos que sean necesarios para la administración del tratamiento de quimioterapia.