Persona enlace

24 L.P.R.A. § 3904, under Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3904

A esos fines, toda agencia, municipio, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designará una persona que pueda servir de enlace en la coordinación del plan de actividades o campaña anual de donación de sangre para el Banco de Sangre del Centro Médico. Dicha persona enlace también podrá coordinar actividades de donación de sangre junto a otras entidades que se dedican a la extracción y almacenamiento de sangre.