Comité

24 L.P.R.A. § 3905, under Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3905

(a) La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico establecerá un “Comité de Trabajo para Promover la Donación de Sangre en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el cual estará compuesto por un (1) representante del Banco de Sangre del Centro Médico, un (1) representante del Departamento de Salud, y cuatro (4) representantes del sector público en representación de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre sus funciones estarán las siguientes:(a) Delimitar el itinerario o plan de trabajo para la campaña de donación de sangre y plaquetas.(b) Establecer con cada agencia, municipio, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la designación de una persona enlace que coordinará todo lo relacionado a los distintos eventos de donación de sangre y plaquetas.(c) El Comité podrá coordinar con entidades privadas, quienes podrán participar y/o disponer recursos como parte de las distintas actividades de donación de sangre y plaquetas.

(a) Delimitar el itinerario o plan de trabajo para la campaña de donación de sangre y plaquetas.

(b) Establecer con cada agencia, municipio, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la designación de una persona enlace que coordinará todo lo relacionado a los distintos eventos de donación de sangre y plaquetas.

(c) El Comité podrá coordinar con entidades privadas, quienes podrán participar y/o disponer recursos como parte de las distintas actividades de donación de sangre y plaquetas.