Informe

24 L.P.R.A. § 3907, under Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3907

El Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, a través de la ASEM, deberá someter al Gobernador, con copia a los Presidentes de Cámara y Senado, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año, un informe en donde establecerá los avances, estadísticas, logros de la campaña y las estrategias a seguir para incrementar la participación en este tipo de actividades.