Informe anual

24 L.P.R.A. § 3927, under Ley de Orientación sobre los Servicios Multidisciplinarios de Intervención Temprana en Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 3927

El Departamento de Salud deberá rendir un informe anual tanto a la Asamblea Legislativa como al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico indicando el progreso, cumplimiento y logros de este capítulo; en adición a recomendaciones de enmiendas a la misma, de ser necesario.