Los hospitales proveerán a cada paciente o, si aplica, a su tutor legal, la oportunidad para designar al menos a un (1) cuidador conforme con este capítulo, no más tarde de veinticuatro (24) horas después de hospitalizar al paciente y antes de que dicho paciente reciba el alta del hospital o sea transferido a otra institución de cuido de salud. Este requerimiento será implantado solamente en el caso de que dicho paciente ya tuviera un cuidador previo a ser hospitalizado.
En caso de que al hospitalizar a un paciente este se encuentre inconsciente o tenga algún tipo de limitación funcional, el hospital le dará a dicho paciente o a su tutor legal la oportunidad de designar a un cuidador dentro de un periodo de veinticuatro (24) horas luego de que el paciente se recupere o recobre la conciencia.
En caso de que un paciente o su tutor legal rechace designar a un cuidador en virtud de este capítulo, el hospital documentará dicha decisión inmediatamente en el expediente médico del paciente.
(a) En caso de que un paciente o su tutor legal designe a una persona como cuidador, en virtud de este capítulo:(a) El hospital procurará inmediatamente el consentimiento escrito del paciente o su tutor legal para divulgar la información clínica de dicho paciente al cuidador, de acuerdo con los procedimientos que el hospital haya dispuesto para divulgar información personal de salud y de conformidad con cualquier ley federal o estatal.(b) Si el paciente o su tutor legal rechaza divulgar la información clínica al cuidador designado por el paciente, el hospital no tendrá la obligación de notificar al cuidador según se dispone en la sec. 3932 de este título, o de proveer cualquier información contenida en el plan de alta del paciente dispuesto en la sec. 3933 de este título.(c) El hospital deberá asegurarse del cumplimiento con las disposiciones de la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, secs. 3041 et seq. de este título y con la “Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de los Seguros Médicos” (Health Insurance Portability & Accountability Act), Ley Pública 104-191 (Ley HIPAA, por sus siglas en inglés).
(a) El hospital procurará inmediatamente el consentimiento escrito del paciente o su tutor legal para divulgar la información clínica de dicho paciente al cuidador, de acuerdo con los procedimientos que el hospital haya dispuesto para divulgar información personal de salud y de conformidad con cualquier ley federal o estatal.
(b) Si el paciente o su tutor legal rechaza divulgar la información clínica al cuidador designado por el paciente, el hospital no tendrá la obligación de notificar al cuidador según se dispone en la sec. 3932 de este título, o de proveer cualquier información contenida en el plan de alta del paciente dispuesto en la sec. 3933 de este título.
(c) El hospital deberá asegurarse del cumplimiento con las disposiciones de la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, secs. 3041 et seq. de este título y con la “Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de los Seguros Médicos” (Health Insurance Portability & Accountability Act), Ley Pública 104-191 (Ley HIPAA, por sus siglas en inglés).
El hospital anotará en el expediente médico del paciente la designación del cuidador, la relación que tiene el cuidador designado con el paciente, así como el nombre, número telefónico y dirección del cuidador designado por el paciente.
Un paciente puede cambiar su cuidador designado en cualquier momento y el hospital hará constar este cambio en el expediente médico del paciente dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas.
El hecho de que un paciente o su tutor legal designe a un cuidador al amparo de esta sección no constituye obligación alguna para que un individuo lleve a cabo tareas de cuidado post hospitalario.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que obligue a un paciente o su tutor legal a designar a una persona como su cuidador, según se define dicho término en este capítulo.