Confidencialidad

24 L.P.R.A. § 394, under Ley del Registro Central de Cáncer de Puerto Rico.

24 L.P.R.A. § 394

(a) La información suministrada al Registro que sirva o que pueda servir para identificar a un paciente de cáncer, en particular será estrictamente confidencial; así como su utilización, con fines exclusivamente estadísticos, de salud pública o científicos.

(b) Todos los empleados del Registro y todos los investigadores deberán firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha en la confidencialidad. Estos acuerdos continuarán vigentes, aun después de que el empleado o investigador haya concluido su relación con el Registro.