División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Creación

24 L.P.R.A. § 3944, under Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas con Impedimentos.

24 L.P.R.A. § 3944

Se ordena a la (el) Secretaria (o) de Salud a establecer la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, bajo la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar y Servicios Integrados del Departamento de Salud. La División de Personas con Discapacidad Intelectual se denominará Programa de Servicios a las Personas con Discapacidad Intelectual y funcionará como un programa de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente.