La transición tiene como meta principal preparar a la persona para los procesos de cambio asociados típicamente con las etapas de vida. Procura que la persona desarrolle al máximo sus capacidades para afrontar los retos de su nueva realidad de vida. Estos procesos enfatizan en el desarrollo de destrezas, en el aprendizaje y en la maduración del individuo como servicios primarios. En el mismo, se valora a la persona (o su tutor) como experta en sus necesidades y se promueve transición como un proyecto de vida. Esta a su vez, se entiende como un proceso de aprendizaje activo, de desarrollo y de maduración de la persona a través del ciclo de vida. La transición es facilitada por un equipo interdisciplinario de profesionales especializados, desarrollando actividades y experiencias vivenciales dirigidas al desarrollo de las destrezas necesarias, de acuerdo a la etapa de vida en que la persona se encuentra. Es un proceso formal de cernimiento inicial y de evaluación continua (formativa y sumativa) de los logros y de las nuevas necesidades según las demandas del ambiente y el resultado del diagnóstico de la capacidad funcional de la persona.
Todo proceso de transición del Programa de Educación Especial a la vida en comunidad deberá comenzar con un avalúo del participante. Este proceso podrá iniciar desde que la persona cumpla los catorce (14) años de edad, pero siempre debe realizarse, por lo menos doce (12) meses antes de salir de dicho Programa y ser elegible a los servicios de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente.
(a) El Programa de Educación Especial o la organización privada que ofreció educación al potencial participante deberá preparar un expediente, preferiblemente electrónico, que deberá contener copia del PEI del estudiante, así como toda la información sobre tratamiento o servicios ofrecidos a éste mientras estuvo bajo los servicios del Programa de Educación Especial y entre cualquier otra información pertinente, como mínimo, lo siguiente:(a) Historial académico de la persona con impedimento; entiéndase, todo aquel esfuerzo dirigido a mejorar las aptitudes académicas e intelectuales, según su nivel de funcionalidad.(b) Historial clínico orientado al manejo de condiciones que puedan limitar el desarrollo emocional, mental o físico de la persona. Este historial, no debe limitarse a tratamiento individualizado, sino que debe comprender todas aquellas intervenciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la persona, entiéndase: plan de tratamiento implantados, farmacoterapia, modalidades de tratamiento, estrategias de intervención, planes individualizados de tratamiento, metas a corto y largo plazo y recomendaciones específicas de los profesionales de la salud, a saber: terapistas ocupacionales, consejeros en rehabilitación, patólogos del habla y lenguaje, nutricionistas, psicólogos, trabajadores sociales, consejeros profesionales, psiquiatras, entre otros.(c) Evaluación de las aptitudes e intereses académicos vocacionales y de vida independiente de la persona. Dicha evaluación deberá ser realizada por la Administración de Rehabilitación Vocacional o un proveedor de servicios cualificado, en ánimos de dirigir hacia las oportunidades de desarrollo de acuerdo a las capacidades, destrezas e intereses del participante.(d) Historial de adaptación social enfocado en las fortalezas y necesidades de la persona para el manejo de situaciones para el diario vivir.Todo proveedor de servicios deberá referir y someter con, al menos, doce (12) meses de antelación al proceso formal de transición la siguiente información: copia del último Programa Educativo Individualizado (PEI), informe de evaluaciones psicológicas, psico-educativas o psicométricas (no debe tener más de dos años de haberse realizado); resumen de tratamiento médico; diagnóstico, tratamiento y recomendaciones de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; evaluación ocupacional, evaluación social y todo aquel servicio prestado tanto por instituciones públicas como privadas que apoyen la transición. Para esto, es requisito que exista evidencia de autorización de divulgación de información privada según lo establece la “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” y el “Family Educational Rights and Privacy Act”.
(a) Historial académico de la persona con impedimento; entiéndase, todo aquel esfuerzo dirigido a mejorar las aptitudes académicas e intelectuales, según su nivel de funcionalidad.
(b) Historial clínico orientado al manejo de condiciones que puedan limitar el desarrollo emocional, mental o físico de la persona. Este historial, no debe limitarse a tratamiento individualizado, sino que debe comprender todas aquellas intervenciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la persona, entiéndase: plan de tratamiento implantados, farmacoterapia, modalidades de tratamiento, estrategias de intervención, planes individualizados de tratamiento, metas a corto y largo plazo y recomendaciones específicas de los profesionales de la salud, a saber: terapistas ocupacionales, consejeros en rehabilitación, patólogos del habla y lenguaje, nutricionistas, psicólogos, trabajadores sociales, consejeros profesionales, psiquiatras, entre otros.
(c) Evaluación de las aptitudes e intereses académicos vocacionales y de vida independiente de la persona. Dicha evaluación deberá ser realizada por la Administración de Rehabilitación Vocacional o un proveedor de servicios cualificado, en ánimos de dirigir hacia las oportunidades de desarrollo de acuerdo a las capacidades, destrezas e intereses del participante.
(d) Historial de adaptación social enfocado en las fortalezas y necesidades de la persona para el manejo de situaciones para el diario vivir.
Todo proveedor de servicios deberá referir y someter con, al menos, doce (12) meses de antelación al proceso formal de transición la siguiente información: copia del último Programa Educativo Individualizado (PEI), informe de evaluaciones psicológicas, psico-educativas o psicométricas (no debe tener más de dos años de haberse realizado); resumen de tratamiento médico; diagnóstico, tratamiento y recomendaciones de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; evaluación ocupacional, evaluación social y todo aquel servicio prestado tanto por instituciones públicas como privadas que apoyen la transición. Para esto, es requisito que exista evidencia de autorización de divulgación de información privada según lo establece la “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” y el “Family Educational Rights and Privacy Act”.