La clínica establecida al amparo de este capítulo se regirá por los reglamentos, órdenes administrativas, o memorandos, que establecen la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 3968, under Clínica Permanente para Personas con Errores Innatos del Metabolismo.
24 L.P.R.A. § 3968
La clínica establecida al amparo de este capítulo se regirá por los reglamentos, órdenes administrativas, o memorandos, que establecen la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.